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Legislación › Ley 2/2017, de 17 de febrero, de emergencia social de la vivienda de Extremadura.

Disposición adicional cuarta. Deudas y cargas sobre la vivienda habitual.

Disposición adicional cuarta. Deudas y cargas sobre la vivienda habitual.

La Junta de Extremadura, a través de la consejería que detente las competencias en vivienda, renunciará a los derechos de tanteo y retracto en las viviendas de protección oficial, expidiendo al solicitante un certificado que acredite que el inmueble se encuentra libre de dicha carga por el deudor para proceder a la dación en pago si el inmueble constituye su vivienda habitual.

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