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Legislación › Ley 2/2017, de 17 de febrero, de emergencia social de la vivienda de Extremadura.

Disposición transitoria segunda. Colaboración entre la Junta de Extremadura y las administraciones locales. Tramitación ante las administraciones locales y plazo para los mecanismos de garantía del realojamiento adecuado. Colaboración entre la Junta de Extremadura y las administraciones locales en un Plan de Dinamización de Barrios.

Disposición transitoria segunda. Colaboración entre la Junta de Extremadura y las administraciones locales. Tramitación ante las administraciones locales y plazo para los mecanismos de garantía del realojamiento adecuado. Colaboración entre la Junta de Extremadura y las administraciones locales en un Plan de Dinamización de Barrios.

La Junta de Extremadura y las administraciones locales establecerán mecanismos de coordinación en el intercambio de información sobre el estado del parque público de viviendas, así como los mecanismos de coordinación para abordar de manera efectiva las situaciones de riesgo habitacional, la declaración de hogar vulnerable, con el objetivo de dar cobertura a las necesidades de la población, así como a la rehabilitación de barrios y a la integración social en materia de vivienda.

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