Legislación › Ley 2/2017, de 17 de febrero, de emergencia social de la vivienda de Extremadura.
Disposición transitoria primera. Aplicación a los procesos judiciales o extrajudiciales de ejecución hipotecaria que se hubiesen iniciado antes de la entrada en vigor de la presente ley.
Disposición transitoria primera. Aplicación a los procesos judiciales o extrajudiciales de ejecución hipotecaria que se hubiesen iniciado antes de la entrada en vigor de la presente ley.
(Anulada).
Se declara su inconstitucionalidad y nulidad por Sentencia del TC 106/2018, de 4 de octubre. BOE-A-2018-15010
Se mantiene la suspensión de la vigencia y aplicación de esta disposición por Auto del TC de 20 de marzo de 2018. BOE-A-2018-4317
Se declara la suspensión de la vigencia y aplicación de esta disposición, desde el 21 de noviembre de 2017 para las partes en el proceso y desde el 21 de diciembre de 2017, para los demás, por providencia del TC de 12 de diciembre de 2017, que admite a trámite el Recurso de inconstitucionalidad 5659/2017. BOE-A-2017-15184
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de noviembre de 2018 En vigor | BOE-A-2018-15010 | Leer | Qué cambió |
| 28 de marzo de 2018 | BOE-A-2018-4317 | Leer | Qué cambió |
| 21 de diciembre de 2017 | BOE-A-2017-15184 | Leer | Qué cambió |
| 14 de marzo de 2017 | Texto original | Leer |
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