Legislación › Orden DEF/368/2017, de 4 de abril, por la que se aprueba el Régimen del Alumnado de la enseñanza de formación y se modifica la Orden DEF/1626/2015, de 29 de julio, por la que se aprueban las directrices generales para la elaboración de los currículos de la enseñanza de formación para el acceso a las diferentes escalas de suboficiales de los cuerpos de las Fuerzas Armadas.
Artículo 15. Derechos.
Artículo 15. Derechos.
1. Los alumnos de la enseñanza de formación son titulares de los derechos y libertades establecidos en la Constitución, en la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas, en las Reales Ordenanzas y en el resto del ordenamiento jurídico o que se deriven de lo dispuesto en este Régimen del Alumnado.
2. Dichos alumnos tendrán garantizada la igualdad de derechos, independientemente del centro docente militar y de las enseñanzas que cursen.
3. En el ejercicio de los derechos y libertades se tendrá como primordial el respeto a las personas y a las Fuerzas Armadas como organización cuya fortaleza es garantía de paz y seguridad.
4. Tienen derecho a que no se les discrimine por razón de nacimiento, origen racial o étnico, género, sexo, orientación sexual, religión o convicciones, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
5. Tienen derecho a recibir un trato no sexista y a la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres conforme a lo establecido en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
6. Tienen los derechos reconocidos en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. En cumplimiento de la mencionada ley orgánica, se procederá del siguiente modo en caso de producirse una incidencia en un alumno:
a) A su ingreso en el centro docente militar, se solicitará a cada alumno su autorización expresa para comunicar las posibles incidencias que se produzcan a las personas de contacto de su libre elección. El alumno podrá denegar esta autorización, si así lo estima oportuno.
b) Una vez se produzca la incidencia y en caso de que el alumno no pueda comunicar la incidencia acaecida por sí mismo, se comunicará ésta a las personas de contacto autorizadas.
c) En caso de alumnos menores de edad, la comunicación se realizará a los tutores legales designados por el alumno.
Se modifica el apartado 6 por el art. 2.1 de la Orden DEF/751/2022, de 28 de julio. BOE-A-2022-13108
Téngase en cuenta para la implantación de las normas al inicio del curso académico 2022-2023 lo establecido en la disposición transitoria única de la citada Orden.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 24 de agosto de 2022 En vigor | BOE-A-2022-13108 | Leer | Qué cambió |
| 17 de mayo de 2017 | Texto original | Leer |


