LexTotal

Legislación › Orden DEF/368/2017, de 4 de abril, por la que se aprueba el Régimen del Alumnado de la enseñanza de formación y se modifica la Orden DEF/1626/2015, de 29 de julio, por la que se aprueban las directrices generales para la elaboración de los currículos de la enseñanza de formación para el acceso a las diferentes escalas de suboficiales de los cuerpos de las Fuerzas Armadas.

Artículo 16. Deberes.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 17 de mayo de 2017 y la del 1 de julio de 2026. Tachado: lo que se quitó (16 palabras). Subrayado: lo que se añadió (38 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 16. Deberes.
1. Los alumnos de la enseñanza de formación están sujetos a los deberes establecidos en la Constitución, Constitución Española, en la Ley Orgánica de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas, en las Reales Ordenanzas y en el resto del ordenamiento jurídico.
2. Estarán sometidos a las leyes penales y disciplinarias militares y a lo dispuesto en el presente Régimen del Alumnado.
3. Deberán conocer y cumplir exactamente las obligaciones contenidas en la Constitución, Constitución Española, en las Reales Ordenanzas, tanto las de las Fuerzas Armadas como las específicas de su Ejército, así como las de su condición de alumno de la enseñanza de formación en un centro docente militar establecidas en esta orden ministerial y en el régimen interior del centro docente.
4. Su actitud estará orientada a prepararse para alcanzar el más alto nivel de competencia profesional, para lo cual aprovecharán al máximo los medios y las oportunidades que se le proporcionen con dicha finalidad.
5.
Observarán las reglas de disciplina, jerarquía y unidad, características indispensables para conseguir la máxima eficacia de las Fuerzas Armadas y se comportarán con lealtad y compañerismo, como expresión de la voluntad de asumir solidariamente con los demás miembros, el cumplimiento de sus misiones.
5. Utilizarán responsablemente las nuevas tecnologías, evitando cualquier difusión que pueda constituir falta disciplinaria.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de julio de 2026 En vigor BOE-A-2026-13945 Leer Qué cambió
1 de julio de 2026 BOE-A-2026-6640 Leer Qué cambió
17 de mayo de 2017 Texto original Leer

← Artículo 15 Índice Artículo 17 →