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Legislación › Real Decreto 532/2017, de 26 de mayo, por el que se regulan el reconocimiento y el funcionamiento de las organizaciones de productores del sector de frutas y hortalizas.

ANEXO IV

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de junio de 2017 y la del 3 de julio de 2021. Tachado: lo que se quitó (30 palabras). Subrayado: lo que se añadió (174 palabras). Volver al texto en vigor

ANEXO IV
Número mínimo de miembros y de valor de la producción comercializable de las organizaciones de productores
a) Categorías (i), (ii), y (iii):
– — En las islas de Lanzarote, Fuerteventura, La Gomera y El Hierro:
Número de miembros
·
Mínimo valor producción comercializable
·
Entre cinco y quince.
·
1.000.000 €
·
Dieciséis o más.
·
100.000 €
·
— En las islas de Menorca, Ibiza y Formentera:
Número de miembros
·
Mínimo valor producción comercializable
·
Entre cinco y quince.
·
500.000 €
·
Dieciséis o más.
·
100.000 €
·
— En las Comunidades Autónomas de
Galicia, Asturias, Cantabria, País Vasco, Islas Baleares, Vasco y Castilla y León, la isla de Mallorca y Canarias: las islas de Gran Canaria, Tenerife y La Palma:
Número mínimo de miembros
·
Mínimo valor producción comercializable
·
Entre cinco y quince quince.
·
1.000.000 €
·
Más de quince Dieciséis o más.
·
500.000 €
·
– 3.º Demás zonas:
Número mínimo de miembros
·
Mínimo valor producción comercializable
·
Entre de cinco y quince quince.
·
3.000.000 €
·
Entre dieciséis y cuarenta cuarenta.
·
2.500.000 €
·
Más de cuarenta cuarenta.
·
1.500.000 €
·
b) Categoría (v):
– — En función del número mínimo de miembros y del valor mínimo de producción comercializable. En todo el territorio nacional:
Número mínimo de miembros
·
Mínimo valor producción comercializable
·
Cinco Cinco.
·
3.000.000 €
·
– — En función del número mínimo de miembros y del volumen mínimo de producción comercializable. En todo el territorio nacional, excepto en Islas Baleares la Comunidad Autónoma de las Illes Balears:
Número mínimo de miembros
·
Mínimo valor producción comercializable
·
Veinticinco Veinticinco.
·
2.500 t
·
– — En función del número mínimo de miembros y del volumen mínimo de producción comercializable. En Islas Baleares: la Comunidad Autónoma de las Illes Balears:
Número mínimo de miembros
·
Mínimo valor producción comercializable
·
Veinticinco Veinticinco.
·
2.500 1.250 t
·
c) Categorías (iv), (vi), (vii), (viii), (ix), (x) y (xi):
– — Para todo el territorio nacional:
Número mínimo de miembros
·
Mínimo valor producción comercializable
·
Cinco Cinco.
·
250.000 €
·
d) Categoría (vi):
— Para todo el territorio nacional, salvo las islas de Menorca, Ibiza y Formentera:
Número mínimo de miembros
·
Mínimo valor producción comercializable
·
Cinco.
·
250.000 €
·
— Islas de Menorca, Ibiza y Formentera:
Número mínimo de miembros
·
Mínimo valor producción comercializable
·
Cinco.
·
125.000
€
·

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
25 de enero de 2024 En vigor BOE-A-2024-1308 Leer Qué cambió
2 de marzo de 2023 BOE-A-2023-5370 Leer Qué cambió
13 de octubre de 2022 BOE-A-2022-16584 Leer Qué cambió
3 de julio de 2021 BOE-A-2021-10962 Leer Qué cambió
1 de junio de 2017 Texto original Leer

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