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Legislación › Real Decreto 532/2017, de 26 de mayo, por el que se regulan el reconocimiento y el funcionamiento de las organizaciones de productores del sector de frutas y hortalizas.

ANEXO IV

Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de julio de 2021 y la del 13 de octubre de 2022. Tachado: lo que se quitó (26 palabras). Subrayado: lo que se añadió (26 palabras). Volver al texto en vigor

ANEXO IV
Número mínimo de miembros y de valor de la producción comercializable de las organizaciones de productores
a) Categorías (i), (ii), y (iii):
— – En las islas de Lanzarote, Fuerteventura, La Gomera y El Hierro:
Número de miembros
·
Mínimo valor producción comercializable
·
Entre cinco y quince.
·
1.000.000 €
·
Dieciséis o más.
·
100.000 €
·
— – En las islas de Menorca, Ibiza y Formentera:
Número de miembros
·
Mínimo valor producción comercializable
·
Entre cinco y quince.
·
500.000 €
·
Dieciséis o más.
·
100.000 €
·
— – En las Comunidades Autónomas de Galicia, Asturias, Cantabria, País Vasco y Castilla y León, la isla de Mallorca y las islas de Gran Canaria, Tenerife y La Palma:
Número de miembros
·
Mínimo valor producción comercializable
·
Entre cinco y quince.
·
1.000.000 €
·
Dieciséis o más.
·
500.000 €
·
3.º – Demás zonas:
Número de miembros
·
Mínimo valor producción comercializable
·
Entre cinco diez y quince.
veinte. ·
3.000.000 6.000.000 €
·
Entre dieciséis veintiuno y cuarenta.
·
2.500.000 5.000.000 €
·
Más de cuarenta.
·
1.500.000 3.000.000 €
·
b) Categoría (v):
— – En función del número mínimo de miembros y del valor mínimo de producción comercializable. En todo el territorio nacional:
Número mínimo de miembros
·
Mínimo valor producción comercializable
·
Cinco.
Diez. ·
3.000.000 4.000.000 €
·
— – En función del número mínimo de miembros y del volumen mínimo de producción comercializable. En todo el territorio nacional, excepto en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears:
Número mínimo de miembros
·
Mínimo valor volumen producción comercializable
·
Veinticinco.
·
2.500 5.000 t
·
— – En función del número mínimo de miembros y del volumen mínimo de producción comercializable. En la Comunidad Autónoma de las Illes Balears:
Número mínimo de miembros
·
Mínimo valor volumen producción comercializable
·
Veinticinco.
·
1.250 t
·
c) Categorías (iv), (vii), (viii), (ix), (x) y (xi):
— – Para todo el territorio nacional:
Número mínimo de miembros
·
Mínimo valor producción comercializable
·
Cinco.
Diez. ·
250.000 1.000.000 €
·
d) Categoría (vi):
— – Para todo el territorio nacional, salvo las islas de Menorca, Ibiza y Formentera:
Número mínimo de miembros
·
Mínimo valor producción comercializable
·
Cinco.
Diez. ·
250.000 1.000.000 €
·
— – Islas de Menorca, Ibiza y Formentera:
Número mínimo de miembros
·
Mínimo valor producción comercializable
·
Cinco.
Diez. ·
125.000 €
·

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
25 de enero de 2024 En vigor BOE-A-2024-1308 Leer Qué cambió
2 de marzo de 2023 BOE-A-2023-5370 Leer Qué cambió
13 de octubre de 2022 BOE-A-2022-16584 Leer Qué cambió
3 de julio de 2021 BOE-A-2021-10962 Leer Qué cambió
1 de junio de 2017 Texto original Leer

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