Legislación › Real Decreto 532/2017, de 26 de mayo, por el que se regulan el reconocimiento y el funcionamiento de las organizaciones de productores del sector de frutas y hortalizas.
ANEXO IV
Comparación entre la redacción en vigor desde el 2 de marzo de 2023 y la del 25 de enero de 2024.
Tachado: lo que se quitó (1 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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ANEXO IV
Número mínimo de miembros y de valor de la producción comercializable de las organizaciones de productores
a) Categorías (i), (ii), y (iii):
– En las islas de Lanzarote, Fuerteventura, La Gomera y El Hierro:
Número de miembros ·
Mínimo valor producción comercializable ·
Entre cinco y quince. ·
1.000.000 € ·
Dieciséis o más. ·
100.000 € ·
– En las islas de Menorca, Ibiza y Formentera:
Número de miembros ·
Mínimo valor producción comercializable ·
Entre cinco y quince. ·
500.000 € ·
Dieciséis o más. ·
100.000 € ·
– En las Comunidades Autónomas de Galicia, Asturias, Cantabria, País Vasco y Castilla y León, la isla de Mallorca y las islas de Gran Canaria, Tenerife y La Palma:
Número de miembros ·
Mínimo valor producción comercializable ·
Entre cinco y quince. ·
1.000.000 € ·
Dieciséis o más. ·
500.000 € ·
– Demás zonas:
Número de miembros ·
Mínimo valor producción comercializable ·
Entre diez y veinte. ·
6.000.000 € ·
Entre veintiuno y cuarenta. ·
5.000.000 € ·
Más de cuarenta. ·
3.000.000 € ·
b) Categoría (v):
– En función del número mínimo de miembros y del valor mínimo de producción comercializable. En todo el territorio nacional:
Número mínimo de miembros ·
Mínimo valor producción comercializable ·
Diez. ·
4.000.000 € ·
– En función del número mínimo de miembros y del volumen mínimo de producción comercializable. En todo el territorio nacional, excepto en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears:
Número mínimo de miembros ·
Mínimo volumen producción comercializable ·
Veinticinco. ·
5.000 t ·
– En función del número mínimo de miembros y del volumen mínimo de producción comercializable. En la Comunidad Autónoma de las Illes Balears:
Número mínimo de miembros ·
Mínimo volumen producción comercializable ·
Veinticinco. ·
1.250 t ·
c) Categorías (iv), (vii), (ix), (x) y (xi):
– Para todo el territorio nacional:
Número mínimo de miembros ·
Mínimo valor producción comercializable ·
Diez. ·
1.000.000 € ·
d) Categoría (vi):
– Para todo el territorio nacional, salvo las islas de Menorca, Ibiza y Formentera:
Número mínimo de miembros ·
Mínimo valor producción comercializable ·
Diez. ·
1.000.000 € ·
– Islas de Menorca, Ibiza y Formentera:
Número mínimo de miembros ·
Mínimo valor producción comercializable ·
Diez. ·
125.000 € ·
e) Categoría (viii):
– Para todo el territorio nacional:
Número mínimo de miembros ·
Mínimo valor producción comercializable
–
Euros
·
Cinco. ·
250.000 125.000 ·
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 25 de enero de 2024 En vigor | BOE-A-2024-1308 | Leer | Qué cambió |
| 2 de marzo de 2023 | BOE-A-2023-5370 | Leer | Qué cambió |
| 13 de octubre de 2022 | BOE-A-2022-16584 | Leer | Qué cambió |
| 3 de julio de 2021 | BOE-A-2021-10962 | Leer | Qué cambió |
| 1 de junio de 2017 | Texto original | Leer |


