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Legislación › Real Decreto 513/2017, de 22 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de instalaciones de protección contra incendios.

Sección 2

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Sección 2.ª Señalización luminiscente
Tabla III. Programa de mantenimiento de los sistemas de señalización luminiscente
Operaciones a realizar por personal especializado del fabricante, de una empresa mantenedora, o bien, por el personal del usuario o titular de la instalación:
Equipo o sistema
·
Cada
·
Año
·
Sistemas de señalización luminiscente.
·
Comprobación visual de la existencia, correcta ubicación y buen estado en cuanto a limpieza, legibilidad e iluminación (en la oscuridad) de las señales, balizamientos y planos de evacuación.
Verificación del estado de los elementos de sujeción (anclajes, varillas, angulares, tornillería, adhesivos, etc.).
·
La vida útil de las Para señales fotoluminiscentes será la que establezca el fabricante de las mismas. En el caso de que el fabricante no establezca una vida útil, esta se considerará de 10 años. Una vez pasada la vida útil, se sustituirán por personal especializado del fabricante o fotoluminiscentes, a partir de una empresa mantenedora, los 20 años desde su fabricación, estas deberán ser sustituidas salvo que se justifique que la medición sobre una muestra representativa, teniendo en cuenta la fecha de fabricación y su ubicación, realizada conforme a la norma UNE 23035-2, aporta valores no inferiores al 80 % por ciento de aquellos para los que dicte la norma UNE 23035-4, en cada momento. La vida útil de fue fabricada la señal fotoluminiscente se contará a partir de la fecha de fabricación de la misma. Las (según UNE 23035-4). Posteriormente, estas mediciones que permiten prolongar esta vida útil se repetirán cada 5 10 años.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
10 de mayo de 2025 En vigor BOE-A-2025-7190 Leer Qué cambió
12 de diciembre de 2017 Texto original Leer

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