Legislación › Ley 6/2017, de 9 de mayo, del impuesto sobre los activos no productivos de las personas jurídicas.
Artículo 10. Autoliquidación del impuesto. Plazo y forma de presentación e ingreso.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 13 de mayo de 2017 y la del 17 de mayo de 2019.
Tachado: lo que se quitó (12 palabras). Subrayado: lo que se añadió (66 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 10. Autoliquidación del impuesto. Plazo y forma de presentación e ingreso.
1. Los contribuyentes están obligados a presentar la autoliquidación del impuesto sobre activos no productivos y a efectuar su correspondiente el ingreso en correspondiente entre los plazos días 1 y con las condiciones 30 del mes de junio siguiente a la fecha de devengo.
2. La presentación de la autoliquidación se tiene que realizar por vía telemática, en la sede electrónica de la Agencia Tributaria de Cataluña. El ingreso se establezcan tiene que efectuar por reglamento. alguna de las formas habilitadas por la Agencia Tributaria de Cataluña.
2. 3. El modelo de autoliquidación debe aprobarse se tiene que aprobar por orden del consejero del departamento competente en materia de hacienda.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 17 de mayo de 2019 En vigor | BOE-A-2019-90483 | Leer | Qué cambió |
| 13 de mayo de 2017 | Texto original | Leer |


