Legislación › Ley 9/2017, de 27 de junio, de universalización de la asistencia sanitaria con cargo a fondos públicos mediante el Servicio Catalán de la Salud.
Artículo 1. Derecho universal a la asistencia sanitaria.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de abril de 2018 y la del 23 de octubre de 2018.
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Artículo 1. Derecho universal a la asistencia sanitaria.
Todos los residentes en Cataluña, en los términos establecidos por la presente ley, tienen derecho a la asistencia sanitaria, con cargo a fondos públicos, mediante el Servicio Catalán de la Salud.
Téngase en cuenta que se suspende la vigencia y aplicación de este artículo desde el 27 de marzo de 2018 para las partes en el proceso y desde el 28 de abril de 2018 para los terceros, por providencia del TC de 24 de abril de 2018 que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad núm. 1680/2018. BOE-A-2018-5800
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 23 de octubre de 2018 En vigor | BOE-A-2018-14472 | Leer | Qué cambió |
| 28 de abril de 2018 | BOE-A-2018-5800 | Leer | Qué cambió |
| 29 de junio de 2017 | Texto original | Leer |


