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Legislación › Ley 9/2017, de 27 de junio, de universalización de la asistencia sanitaria con cargo a fondos públicos mediante el Servicio Catalán de la Salud.

Artículo 5. Garantía del derecho de acceso a la asistencia sanitaria.

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Artículo 5. Garantía del derecho de acceso a la asistencia sanitaria.
1. El Servicio Catalán de la Salud debe elaborar y desarrollar un programa de formación dirigido al personal administrativo y sanitario de todos los centros, servicios y establecimientos del Servicio Catalán de la Salud para garantizar y hacer efectivo el derecho de acceso universal a la atención sanitaria en Cataluña en los términos establecidos por la presente ley.
2. Los centros, servicios y establecimientos públicos y concertados que prestan asistencia sanitaria deben exhibir la información sobre el derecho de acceso universal a la atención sanitaria de forma bien visible, clara, comprensible independientemente de la lengua de los posibles beneficiarios e inequívoca con relación al derecho de acceso a las prestaciones sanitarias contenidas en esta ley.
Téngase en cuenta que se suspende la vigencia y aplicación de este artículo desde el 27 de marzo de 2018 para las partes en el proceso y desde el 28 de abril de 2018 para los terceros, por providencia del TC de 24 de abril de 2018 que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad núm. 1680/2018. BOE-A-2018-5800

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
23 de octubre de 2018 En vigor BOE-A-2018-14472 Leer Qué cambió
28 de abril de 2018 BOE-A-2018-5800 Leer Qué cambió
29 de junio de 2017 Texto original Leer

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