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Legislación › Ley 9/2017, de 27 de junio, de universalización de la asistencia sanitaria con cargo a fondos públicos mediante el Servicio Catalán de la Salud.

Disposición final primera. Procedimientos para el reconocimiento del derecho de asistencia sanitaria.

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Disposición final primera. Procedimientos para el reconocimiento del derecho de asistencia sanitaria.
1. El procedimiento para el reconocimiento del derecho a la asistencia sanitaria pública mediante el Servicio Catalán de la Salud a las personas que no tengan la condición de aseguradas o beneficiarias del Sistema Nacional de Salud del Estado, así como el documento acreditativo de este derecho, deben establecerse por reglamento.
2. El procedimiento a que se refiere el apartado 1 debe establecerse de forma que se garantice el derecho a la asistencia sanitaria de urgencia que tienen reconocido las personas a que se refiere el artículo 3.2, desde el momento de presentar la solicitud.
3. En el procedimiento a que se refiere el apartado 1 las personas interesadas pueden entender que su solicitud ha sido estimada por silencio administrativo, en el plazo de tres meses a contar desde la fecha de la presentación de la solicitud, sin perjuicio de la obligación de la Administración de dictar resolución expresa.
Téngase en cuenta que se suspende la vigencia y aplicación de esta disposición desde el 27 de marzo de 2018 para las partes en el proceso y desde el 28 de abril de 2018 para los terceros, por providencia del TC de 24 de abril de 2018 que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad núm. 1680/2018. BOE-A-2018-5800

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
23 de octubre de 2018 En vigor BOE-A-2018-14472 Leer Qué cambió
28 de abril de 2018 BOE-A-2018-5800 Leer Qué cambió
29 de junio de 2017 Texto original Leer

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