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Legislación › Real Decreto 772/2017, de 28 de julio, por el que se regula el potencial de producción vitícola.

ANEXO XIV

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de agosto de 2017 y la del 2 de agosto de 2018. Tachado: lo que se quitó (0 palabras). Subrayado: lo que se añadió (307 palabras). Volver al texto en vigor

ANEXO XIV
Inventario de superficies de viñedo
Comunidad Autónoma:
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Fecha de comunicación:
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Campaña vitícola:
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Provincia
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Superficie realmente plantada con viñedo (ha) que son admisibles para la producción de***:
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Vino con Denominación de Origen Protegida (DOP)*
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Vino con Indicación Geográfica Protegida (IGP)**
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Vino sin DOP/IGP y situado en una zona DOP/IGP
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Vino sin DOP/IGP y situado fuera de una zona DOP/IGP
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Total****
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de los cuales están incluidos en la columna (2)
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de los cuales no están incluidos en la columna (2)
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(1)
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(2)
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(3)
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(4)
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(5)
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(6)
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(7)
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TOTAL
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Código DOP
(a)
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Vino con Denominación de Origen Protegida
(DOP)
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TOTAL
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* Estas superficies también son admisibles para la producción de vino con IGP o vino sin IG.
** Estas superficies también son admisibles para la producción de vino con DOP y vino sin IG (columna (3)), o sólo vino con IGP y vino sin IG (columna (4)). Ninguna de las superficies recogidas en las columnas (3) y (4) deben ser incluidas en las columnas (5) y (6).
*** Datos referidos al 31 de julio de la campaña vitícola anterior.
**** Valores a introducir en esta columna: (7) = (2) + (4) + (5) + (6).
(a) Se indicará el nombre de la DOP, identificada por su código, y el número de hectáreas del total recogido en la columna (2) que se localizan en su zona geográfica de esa DOP.
Fecha límite de la comunicación: 1 octubre.
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Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
2 de agosto de 2018 En vigor BOE-A-2018-10939 Leer Qué cambió
1 de agosto de 2017 Texto original Leer

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