Legislación › Ley 14/2017, de 20 de julio, de la renta garantizada de ciudadanía.
Artículo 25. Presentación de las solicitudes.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 23 de julio de 2020 y la del 14 de agosto de 2020.
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Artículo 25. Presentación de las solicitudes.
1. Las solicitudes de prestación de la renta garantizada de ciudadanía pueden ser presentadas por el titular o por una tercera persona que legalmente lo represente.
2. En el momento de la solicitud, y en caso de que se desee acceder a la prestación complementaria de activación e inserción, debe firmarse un compromiso de seguir el plan individual de inclusión social o de inserción laboral.
3. Las solicitudes de prestaciones económicas solo deben ir acompañadas de la documentación necesaria para justificar el cumplimiento de los requisitos que no haya sido elaborada por otra administración pública o que no se encuentre ya en poder de las administraciones públicas, si bien puede requerirse en este caso que se facilite información sobre el expediente, la actuación o el archivo en el que se encuentra el dato o documento.
4. El órgano gestor que tramita la solicitud debe comprobar de oficio cualquiera de los datos y solicitar la información necesaria para tramitar la solicitud o revisar el cumplimiento de los requisitos exigidos para tener derecho a la renta garantizada de ciudadanía. Este órgano debe respetar en cualquier caso lo establecido por la legislación relativa a la protección de datos de carácter personal.
5. En el supuesto de que en el momento de la solicitud no se pueda aportar documentación que no esté en poder de la Administración y sea necesaria para acreditar los requisitos de acceso, la persona solicitante realizará una declaración responsable en que se obliga a presentar esta documentación durante la tramitación del procedimiento.
6. Si, con posterioridad a la solicitud, la persona solicitante no aportara la documentación a la que se obligó en la declaración responsable, con carácter previo a dictar una resolución, el órgano gestor la requerirá a tal efecto. En este caso, quedará suspendido el procedimiento durante el plazo máximo de tres meses. Si transcurrido este plazo no se presenta la documentación requerida, se producirá la caducidad del procedimiento.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 14 de agosto de 2020 En vigor | BOE-A-2020-90351 | Leer | Qué cambió |
| 23 de julio de 2020 | BOE-A-2021-1195 | Leer | Qué cambió |
| 15 de septiembre de 2017 | Texto original | Leer |


