Legislación › Ley 14/2017, de 20 de julio, de la renta garantizada de ciudadanía.
Artículo 26. Resolución administrativa de las solicitudes.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de septiembre de 2017 y la del 23 de julio de 2020.
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Artículo 26. Resolución administrativa de las solicitudes.
1. La administración pública competente debe tiene que dictar una resolución expresa denegando u otorgando la prestación en el plazo de cuatro tres meses a contar desde la fecha de entrada de la solicitud en el registro.
En el supuesto de que a la unidad familiar se le haya denegado la prestación prevista en el Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo, por el que se establece el ingreso mínimo vital, de manera excepcional, el plazo para dictar la resolución expresa es de 30 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la notificación, por parte del solicitante al órgano técnico de la prestación de la renta garantizada de ciudadanía, de la resolución de denegación del ingreso mínimo vital, siempre y cuando la solicitud de la prestación de la renta garantizada de ciudadanía se haya efectuado como máximo dentro de los 10 días hábiles posteriores a la solicitud de la prestación estatal del ingreso mínimo vital.
2. Transcurrido el plazo al que se refiere el apartado 1 sin que se haya notificado la resolución a la persona interesada, debe entenderse estimada la solicitud.
3. Lo establecido por los apartados 1 y 2 se aplica a la resolución administrativa de prórroga a la que se refiere el artículo 10.2.
4. El derecho de acceso a la renta garantizada de ciudadanía tiene efectos económicos desde la fecha de presentación de la solicitud.
5. En el plazo de tres meses a contar desde la fecha de la resolución de otorgamiento de la prestación económica se debe proponer y acordar el correspondiente plan individual de inserción laboral o de inclusión social cuando ha sido solicitado el acceso a la prestación complementaria de activación e inserción.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 14 de agosto de 2020 En vigor | BOE-A-2020-90351 | Leer | Qué cambió |
| 23 de julio de 2020 | BOE-A-2021-1195 | Leer | Qué cambió |
| 15 de septiembre de 2017 | Texto original | Leer |


