Legislación › Ley 14/2017, de 20 de julio, de la renta garantizada de ciudadanía.
Disposición adicional décima.
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Disposición adicional décima.
1. Los beneficiarios de la prestación de la renta garantizada de ciudadanía que pueden tener derecho al ingreso mínimo vital regulado en el Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo, deben solicitar el acceso, atendiendo al carácter subsidiario de la prestación de la renta garantizada de ciudadanía previsto en el artículo 4 de esta Ley. (Sin efecto)
De acuerdo con el apartado 10 de la disposición transitoria primera del Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo, hasta el 31 de diciembre de 2020 el órgano técnico de la renta garantizada de ciudadanía comunicará al Instituto Nacional de la Seguridad Social, mediante los protocolos telemáticos de intercambio de información habilitados a tal efecto, los datos necesarios de los perceptores de la renta garantizada de ciudadanía para identificar las personas beneficiarias potenciales y verificar los requisitos de acceso a las prestaciones estatales a los efectos de su reconocimiento.
Visto el carácter compatible y complementario de la renta garantizada de ciudadanía con el ingreso mínimo vital, el reconocimiento de los efectos retroactivos de la prestación estatal, previsto en la disposición transitoria segunda del Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo, será compatible y no deducible con la prestación de la renta garantizada de ciudadanía, como máximo tres meses, a partir de la fecha de la solicitud del ingreso mínimo vital hasta la fecha de notificación, por parte de la persona beneficiaria, al órgano técnico de la renta garantizada de ciudadana de la resolución de otorgamiento de la prestación estatal.
A partir del reconocimiento del derecho al ingreso mínimo vital, la dirección general competente en materia de renta garantizada debe acordar, si procede, que la persona titular reintegre, total o parcialmente, las prestaciones que ha percibido indebidamente, de acuerdo con el procedimiento previsto reglamentaria y subsidiariamente por la normativa reguladora de los ingresos de derecho público.
2. A los efectos de la valoración de los requisitos de acceso del ingreso mínimo vital por parte del órgano competente, los datos de las personas destinatarias y solicitantes de la renta garantizada de ciudadanía se podrán comunicar, sin el consentimiento previo de los titulares, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20.4 del Real decreto 20/2020, de 29 de mayo, con la finalidad de facilitar la información estrictamente necesaria para el reconocimiento y el control de las prestaciones de cada administración pública competente. La información facilitada no puede ser utilizada para ninguna otra finalidad si no es con el consentimiento de la persona interesada. Todo eso en aplicación de los artículos 5.1.b), 5.1.c) y 6 del Reglamento (UE) núm. 2016/679, y del artículo 8 de la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales. En estas condiciones se pueden comunicar las resoluciones de las prestaciones de renta garantizada de ciudadanía a otras administraciones públicas, para llevar a cabo las actividades que, en el marco de la colaboración y la cooperación, deban efectuar estas administraciones en materia de gestión y control de la prestación de la renta garantizada de ciudadanía o el ingreso mínimo vital.
Asimismo, en los mismos términos, la dirección general competente en materia de renta garantizada de ciudadanía, mediante los órganos competentes, puede comunicar telemáticamente, sin el consentimiento previo del titular, los datos personales y la información que resulte necesaria sobre la prestación de la renta garantizada de ciudadanía a las instituciones y los organismos públicos que lo soliciten para que puedan efectuar, dentro del ámbito de sus competencias, las actuaciones derivadas de la aplicación del ingreso mínimo vital o de la prestación de renta garantizada de ciudadanía.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 14 de agosto de 2020 En vigor | BOE-A-2020-90351 | Leer | Qué cambió |
| 23 de julio de 2020 | BOE-A-2021-1195 | Leer | Qué cambió |
| 15 de septiembre de 2017 | Texto original | Leer |
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