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Legislación › Ley 4/2018, de 2 de julio, de ordenación y funcionamiento de la red de protección e inclusión a personas y familias en situación de mayor vulnerabilidad social o económica en Castilla y León.

Artículo 15. Otros recursos para la prevención y la inclusión social y laboral.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 11 de julio de 2018 y la del 9 de abril de 2019. Tachado: lo que se quitó (1 palabras). Subrayado: lo que se añadió (0 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 15. Otros recursos para la prevención y la inclusión social y laboral.
1. Se consideran recursos para la prevención aquellos destinados a evitar situaciones de exclusión social con la finalidad de eludir las intervenciones sociales que se podrían haber evitado.
2. También se consideran recursos para la inclusión social y laboral, aquellos que, una vez atendidas, en su caso, tanto las necesidades básicas de subsistencia como aquellas otras necesidades que hayan sido calificadas técnicamente como de atención prioritaria, están orientados a favorecer la autonomía de las personas, procurar su plena inclusión social y laboral, y su participación en la vida comunitaria.
3. Podrán formar parte de este tipo de recursos:
a) Servicios de información sobre derechos, prestaciones y procedimientos en materia de servicios sociales.
b) Servicios de valoración, orientación, planificación de caso y seguimiento.
c) Servicios de apoyo familiar y técnico para la inclusión social.
d) Servicio de actuaciones preventivas para familias con hijos o hijas en situaciones de riesgo, especialmente en aquellas etapas de mayor vulnerabilidad como primera infancia o adolescencia.
e) Acciones sociales comunitarias y promoción de la solidaridad.
f) Acciones que se realicen en materia de inclusión social, empleo y tecnología.
g) Servicios de información y orientación laboral a personas desempleadas o con empleos precarios.
h) Servicio de apoyo técnico para la integración sociolaboral y tecnológica de personas en riesgo de exclusión.
i) Programas de formación para el empleo.
j) Ayudas económicas de apoyo al autoempleo dirigidas a fomentar el desarrollo de actividades económicas y por cuenta propia.
k) Contratos de inserción.
l) Medidas de fomento a la contratación individual para facilitar el empleo de las personas más vulnerables en el mercado laboral a través de entidades sin ánimo de lucro o empresas privadas mediante subvenciones o contratación pública.
m) Ayudas económicas que se convoquen al alquiler de vivienda habitual.
n) Viviendas disponibles del parque público de alquiler.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
9 de abril de 2019 En vigor BOE-A-2019-6612 Leer Qué cambió
11 de julio de 2018 Texto original Leer

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