Legislación › Ley 8/2018, de 28 de junio, de actualización de los derechos históricos de Aragón.
Artículo 14. Instituciones forales históricas.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 29 de junio de 2018 y la del 11 de enero de 2020.
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Artículo 14. Instituciones forales históricas.
1. Las Cortes, el Justicia Mayor, la Diputación del Reino y el Maestre Racional constituyen el fundamento, origen y precedente directo de las actuales instituciones de Aragón y expresan su forma tradicional de autogobierno, basada en el pacto, la supremacía del Derecho, el respeto a los derechos y libertades de la ciudadanía y el control y responsabilidad de los poderes públicos. 1 a
2. La Diputación General de Aragón velará por el uso preferente de las denominaciones históricas de las instituciones aragonesas de autogobierno, especialmente en los edificios oficiales, los sellos oficiales y las rúbricas de los documentos de especial relevancia.
3. En su condición de sucesoras de las instituciones históricas, las actuales instituciones de autogobierno se inspirarán, en el diseño de sus símbolos representativos, en los correspondientesaquellas. 3 (Anulados).
4. El régimen de precedencias de las autoridades e instituciones de la Comunidad Autónoma de Aragón en los actos oficiales tendrá en cuenta el carácter histórico de las instituciones reguladas en el presente Capítulo.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 11 de enero de 2020 En vigor | BOE-A-2020-404 | Leer | Qué cambió |
| 29 de junio de 2018 | Texto original | Leer |


