Legislación › Orden PCI/978/2018, de 20 de septiembre, por la que se regulan los currículos de la enseñanza de formación para la incorporación a la Escala de Oficiales del Cuerpo de la Guardia Civil mediante las formas de ingreso por acceso directo sin titulación universitaria y por promoción profesional; se dictan las normas de evaluación, y de progreso y permanencia en el centro docente de formación; y se regulan las titulaciones que permiten el ingreso.
Artículo 27. Convocatorias.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 26 de septiembre de 2018 y la del 28 de septiembre de 2024.
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Artículo 27. Convocatorias.
1. Se entiende por convocatoria la oportunidad que se le ofrece al alumno para superar una asignatura determinada.
2. El número máximo de convocatorias para cada una de las asignaturas será de cuatro, sin que ello excluya la aplicación de la normativa universitaria para el título los estudios de Grado, a excepción de lo señalado para las pruebas físicas, la materia de instrucción y adiestramiento y el Trabajo de Fin de Grado.
Sin perjuicio de cuanto se disponga en la normativa universitaria para los estudios de Grado, la forma de superarlas superar las asignaturas será alguna de las siguientes:
a) A lo largo del curso mediante el proceso de evaluación continua. continua y en el caso de no superarla por evaluación continua, mediante un examen al acabar la asignatura (primera convocatoria).
b) En
c) b) En el caso de no superarla en la primera convocatoria, antes del comienzo del siguiente curso académico, mediante la superación de un examen (segunda convocatoria).
d) c) En el caso de no superar el examen de la segunda convocatoria, dicha asignatura se podrá superar repitiendo el proceso indicado en los párrafos a), b) a) y c) b) (tercera y cuarta convocatoria). convocatorias) hasta completar como máximo el número de
En lo referente a los párrafos a) y b), para las asignaturas del título de Grado se aplicará lo dispuesto en la normativa específica de la universidadadscripción. convocatorias establecido anteriormente.
3. Una convocatoria se considera consumida cuando el alumno se ha presentado a ella, no comparece habiendo sido convocado o cuando no haya sido dispensada conforme a lo dispuesto en estas normas.
4. El alumno podrá solicitar ser examinado en la última convocatoria por un tribunal nombrado por el director del centro responsable de la asignatura. En el caso de que la asignatura corresponda a la formación de Grado, dicho tribunal, a juicio de la dirección del Centro Universitario, podrá contar con el asesoramiento de un representante de la Jefatura de Estudios de la Academia de Oficiales.
5. La no superación de alguna asignatura, tras agotar las cuatro convocatorias y, en su caso, la extraordinaria supondrá la baja en el centro docente de formación.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 28 de septiembre de 2024 En vigor | BOE-A-2024-19389 | Leer | Qué cambió |
| 26 de septiembre de 2018 | Texto original | Leer |


