Legislación › Orden PCI/978/2018, de 20 de septiembre, por la que se regulan los currículos de la enseñanza de formación para la incorporación a la Escala de Oficiales del Cuerpo de la Guardia Civil mediante las formas de ingreso por acceso directo sin titulación universitaria y por promoción profesional; se dictan las normas de evaluación, y de progreso y permanencia en el centro docente de formación; y se regulan las titulaciones que permiten el ingreso.
Artículo 28. Dispensa de convocatoria.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 26 de septiembre de 2018 y la del 28 de septiembre de 2024.
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Artículo 28. Dispensa de convocatoria.
1. La Junta otorgará dispensa justificada de convocatoria de una asignatura determinada por alguna de las causas siguientes:
a) Enfermedad o lesión que impida su presentación a la convocatoria según informe en el que dicha circunstancia quede expresada explícitamente en certificado médico oficial.
b) Circunstancias familiares o personales excepcionales, debidamente acreditadas, que justifiquen la dispensa.
c) Cualquier otra circunstancia que a juicio de la Junta haya de tenerse en cuenta.
2. En todo caso, la dispensa deberá ser solicitada con anterioridad a la celebración de la convocatoria.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 28 de septiembre de 2024 En vigor | BOE-A-2024-19389 | Leer | Qué cambió |
| 26 de septiembre de 2018 | Texto original | Leer |


