Legislación › Orden PCI/978/2018, de 20 de septiembre, por la que se regulan los currículos de la enseñanza de formación para la incorporación a la Escala de Oficiales del Cuerpo de la Guardia Civil mediante las formas de ingreso por acceso directo sin titulación universitaria y por promoción profesional; se dictan las normas de evaluación, y de progreso y permanencia en el centro docente de formación; y se regulan las titulaciones que permiten el ingreso.
Artículo 38. Plazos para superar el currículo de formación.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 26 de septiembre de 2018 y la del 28 de septiembre de 2024.
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Artículo 38. Plazos para superar el currículo de formación.
1. Los alumnos que ingresen por acceso directo sin titulación universitaria previa, deberán superar el proceso de formación en un plazo máximo de ocho cursos académicos.
2. En caso de los alumnos del alumnado que ingresen ingrese por acceso directo con titulación universitaria previa y por promoción profesional, deberán deberá superar el proceso de formación en un plazo máximo de tres cursos académicos, excepto cuando no supere por segunda vez, la materia de instrucción y adiestramiento o de formación física correspondiente a ese curso por lesión o enfermedad, en cuyo caso podrá incrementarse dicho plazo en un curso más.
3. Los plazos establecidos en los apartados anteriores no excluyen la aplicación de la normativa universitaria para la formación de grado correspondiente.
4. En caso de no superar el correspondiente currículo de formación en los plazos fijados, el alumno causará baja en el centro docente de formación.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 28 de septiembre de 2024 En vigor | BOE-A-2024-19389 | Leer | Qué cambió |
| 26 de septiembre de 2018 | Texto original | Leer |


