Legislación › Ley 10/2018, de 9 de octubre, audiovisual de Andalucía.
Artículo 38. Obligaciones de las personas prestadoras del servicio de comunicación audiovisual comunitario sin ánimo de lucro.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 13 de marzo de 2020 y la del 17 de febrero de 2024.
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Artículo 38. Obligaciones de las personas prestadoras comunitarias y no comunitarias del servicio de comunicación audiovisual comunitario sin ánimo de lucro.
1. Las personas prestadoras de los servicios de comunicación audiovisual comunitarios y no comunitarios sin ánimo de lucro estarán sujetas a las obligaciones establecidas en las secciones Secciones 1.ª y 2.ª del presente capítulo y las siguientes obligaciones específicas:
a) Ser un vehículo para ejercer el derecho de participación y acceso reconocido en el artículo 11 de la presente ley, con especial atención a grupos sociales vulnerables, que sufren discriminación o que no cuentan con acceso a otro tipo de prestadores.
b) Fomentar la participación ciudadana y la vertebración del tejido asociativo, asignando espacios dentro de la programación a asociaciones sin ánimo de lucro de la localidad.
c) (Suprimido).
d) Contar con procedimientos que permitan que las personas que producen contenidos participen en la administración del servicio.
e) No incluir contenidos orientados al adoctrinamiento o la orientación ideológica o religiosa de carácter excluyente, dogmática, coactiva, intimidatoria, manipuladora, o contrarios a los derechos fundamentales.
2. De las obligaciones anteriores se aplicarán a las personas prestadoras no comunitarias sin ánimo de lucro únicamente las establecidas en los apartados b), d) y e).
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 17 de febrero de 2024 En vigor | BOE-A-2024-90030 | Leer | Qué cambió |
| 13 de marzo de 2020 | BOE-A-2020-90058 | Leer | Qué cambió |
| 17 de octubre de 2018 | Texto original | Leer |


