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Legislación › Ley 10/2018, de 9 de octubre, audiovisual de Andalucía.

Artículo 38. Obligaciones de las personas prestadoras del servicio de comunicación audiovisual comunitario sin ánimo de lucro.

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Artículo 38. Obligaciones de las personas prestadoras comunitarias y no comunitarias del servicio de comunicación audiovisual comunitario sin ánimo de lucro.
1. Las personas prestadoras de los servicios de comunicación audiovisual comunitarios y no comunitarios sin ánimo de lucro estarán sujetas a las obligaciones establecidas en las secciones Secciones 1.ª y 2.ª del presente capítulo y las siguientes obligaciones específicas:
a) Ser un vehículo para ejercer el derecho de participación y acceso reconocido en el artículo 11 de la presente ley, con especial atención a grupos sociales vulnerables, que sufren discriminación o que no cuentan con acceso a otro tipo de prestadores.
b) Fomentar la participación ciudadana y la vertebración del tejido asociativo, asignando espacios dentro de la programación a asociaciones sin ánimo de lucro de la localidad.
c) (Suprimido).
d) Contar con procedimientos que permitan que las personas que producen contenidos participen en la administración del servicio.
e) No incluir contenidos orientados al adoctrinamiento o la orientación ideológica o religiosa de carácter excluyente, dogmática, coactiva, intimidatoria, manipuladora, o contrarios a los derechos fundamentales.
2. De las obligaciones anteriores se aplicarán a las personas prestadoras no comunitarias sin ánimo de lucro únicamente las establecidas en los apartados b), d) y e).

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
17 de febrero de 2024 En vigor BOE-A-2024-90030 Leer Qué cambió
13 de marzo de 2020 BOE-A-2020-90058 Leer Qué cambió
17 de octubre de 2018 Texto original Leer

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