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Legislación › Ley 10/2018, de 9 de octubre, audiovisual de Andalucía.

Artículo 39. Restricciones a las comunicaciones comerciales audiovisuales.

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Artículo 39. Restricciones a las comunicaciones comerciales audiovisuales.
1. Las comunicaciones comerciales deberán estar claramente diferenciadas del resto de contenidos audiovisuales, respetando en todo momento la integridad de los programas y las reglas generales contenidas en la normativa vigente en materia de publicidad y de consumo. El cumplimiento de las normas sobre publicidad ilícita o prohibida y sobre protección de las personas menores frente a los contenidos audiovisuales será objeto de especial atención.
2. Los textos escritos de las comunicaciones comerciales realizados sobreimpresionados deberán ser completamente legibles, claros y comprensibles, sin que en ningún caso induzcan o puedan inducir a error a las personas destinatarias. No se permitirá el uso de abreviaturas, acotaciones o cualquier otra fórmula que pueda dificultar su lectura. Reglamentariamente se desarrollarán las condiciones que deben cumplir las comunicaciones comerciales para considerar que cumplen con lo establecido en la Ley 13/2003, de 17 de diciembre, de Defensa y Protección de los Consumidores y Usuarios de Andalucía.
3. En los mensajes publicitarios realizados en medios televisivos donde existan textos escritos en los que se distingan claramente un mensaje principal y otro secundario, la letra pequeña, secundaria, complementaria, accesoria o recogida con asteriscos, entre otros, independientemente de si está o no en el mismo campo visual del destinatario, no podrá matizar o restringir por completo o de manera esencial el contenido del mensaje principal captatorio hasta tal punto que desvirtúe el mensaje que se destaque en grandes caracteres.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
17 de febrero de 2024 En vigor BOE-A-2024-90030 Leer Qué cambió
17 de octubre de 2018 Texto original Leer

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