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Legislación › Ley 10/2018, de 9 de octubre, audiovisual de Andalucía.

Artículo 8. Derechos de las personas menores.

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Artículo 8. Derechos de las personas menores.
Sin perjuicio de los derechos que les reconoce la legislación comunitaria y estatal, las personas menores de edad tienen los siguientes derechos:
a) Los derechos que les reconoce el Capítulo I del Título VI de la Ley 13/2022, de 7 de julio, General de Comunicación Audiovisual.
b)
Al acceso a contenidos que fomenten valores educativos y formativos acordes con su edad y que contribuyan a su desarrollo integral como persona.
b) A que los contenidos audiovisuales emitidos por las personas prestadoras de servicios de comunicación audiovisual no perjudiquen su desarrollo físico, mental o moral.
c) Además de las prohibiciones establecidas en el artículo 7.2 de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, se prohíbe la difusión de aquellos programas que fomenten actitudes, conductas y estereotipos sexistas, el maltrato animal o acciones contra la naturaleza, así como cualquier otro programa que vulnere la normativa relativa a la protección del menor o la protección de los bienes jurídicos anteriormente citados.
d) A la información sobre la idoneidad de los programas para menores de edad. Para informar de ello, las personas prestadoras de servicios de televisión estarán obligadas a señalizar los contenidos acústica y visualmente, salvo los programas informativos, respecto de los cuales se establece la obligación de advertir, verbalmente y antes de su emisión, de los contenidos susceptibles de perjudicar el desarrollo físico, mental o moral de los menores de edad, en particular aquellos que contengan imágenes de especial crudeza. Dicha señalización se realizará según los criterios fijados en cada momento por el Consejo Audiovisual de Andalucía en el marco de los estándares y criterios básicos establecidos a nivel nacional. Asimismo, cuando se oferte el servicio de comunicación audiovisual mediante un catálogo de programas, se deberá establecer una clasificación separada para aquellos que puedan perjudicar el desarrollo físico, mental o moral de las personas menores.
e)
Al fomento de estilos de vida saludables y de la dieta mediterránea como patrimonio de la humanidad.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
17 de febrero de 2024 En vigor BOE-A-2024-90030 Leer Qué cambió
17 de octubre de 2018 Texto original Leer

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