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Legislación › Ley 21/2018, de 16 de octubre, de mancomunidades de la Comunitat Valenciana.

Disposición transitoria primera.

Disposición transitoria primera.

Las mancomunidades de municipios existentes a la entrada en vigor de la presente ley dispondrán de un período de un año para adaptar sus estatutos a las determinaciones de la misma.

Se modifica por el art. 70 de la Ley 5/2025, de 30 de mayo. BOE-A-2025-11959

Se numera como disposición transitoria primera por el art. 56 de la Ley 3/2020, de 30 de diciembre. BOE-A-2021-1859

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de junio de 2025 En vigor BOE-A-2025-11959 Leer Qué cambió
1 de enero de 2021 BOE-A-2021-1859 Leer

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