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Legislación › Ley 21/2018, de 16 de octubre, de mancomunidades de la Comunitat Valenciana.

Disposición transitoria segunda. Régimen transitorio.

Disposición transitoria segunda. Régimen transitorio.

1. A partir de la entrada en vigor de la presente ley no se podrá solicitar la calificación de mancomunidad de ámbito comarcal.

2. Las mancomunidades que a la entrada en vigor de la presente ley hubieran sido calificadas de ámbito comarcal por el departamento del Consell competente en materia de administración local mantendrán su personalidad jurídica y la condición de mancomunidad comarcal de conformidad con lo establecido en sus estatutos. Estas mancomunidades continuarán rigiéndose por la regulación aplicable con carácter previo a la entrada en vigor de la presente modificación legislativa.

En lo relativo a puestos reservados a funcionarios con habilitación de carácter nacional estas mancomunidades se regirán por lo dispuesto en la redacción del artículo 32 dada por la presente ley y demás normativa aplicable.

3. Las mancomunidades que en el momento de la entrada en vigor de la presente ley se encuentren tramitando el procedimiento para su calificación de ámbito comarcal podrán optar por desistir o por continuar la tramitación conforme a la regulación aplicable con carácter previo a la entrada en vigor de la presente modificación legislativa.

Se modifica por el art. 71 de la Ley 5/2025, de 30 de mayo. BOE-A-2025-11959

Se añade por el art. 56 de la Ley 3/2020, de 30 de diciembre. BOE-A-2021-1859

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de junio de 2025 En vigor BOE-A-2025-11959 Leer Qué cambió
1 de enero de 2021 BOE-A-2021-1859 Leer

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