Legislación › Ley 21/2018, de 16 de octubre, de mancomunidades de la Comunitat Valenciana.
Disposición transitoria primera.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2021 y la del 1 de junio de 2025.
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Disposición transitoria primera.
Las mancomunidades de municipios existentes a la entrada en vigor de la presente ley dispondrán de un período de un año para adaptar sus estatutos a las determinaciones de la misma.
La solicitud de calificación como mancomunidad de ámbito comarcal regulada en el título III de la presente ley, por parte de las mancomunidades de municipios ya existentes, no estará sometida a plazo limitativo alguno.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de junio de 2025 En vigor | BOE-A-2025-11959 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2021 | BOE-A-2021-1859 | Leer |
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