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Legislación › Ley 21/2018, de 16 de octubre, de mancomunidades de la Comunitat Valenciana.

Disposición transitoria segunda. Régimen transitorio.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2021 y la del 1 de junio de 2025. Tachado: lo que se quitó (38 palabras). Subrayado: lo que se añadió (158 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición transitoria segunda. Régimen Transitorio de los puestos reservados personal funcionario con habilitación transitorio.
1. A partir
de carácter nacional, la entrada en las mancomunidades vigor de ámbito comarcal.
Desde
la fecha de obtención de presente ley no se podrá solicitar la calificación de mancomunidad de ámbito comarcal, estas comarcal.
2. Las
mancomunidades dispondrán que a la entrada en vigor de un plazo la presente ley hubieran sido calificadas de dos años en ámbito comarcal por el que podrán ser eximidas departamento del Consell competente en materia de administración local mantendrán su personalidad jurídica y la obligación condición de mantener los mancomunidad comarcal de conformidad con lo establecido en sus estatutos. Estas mancomunidades continuarán rigiéndose por la regulación aplicable con carácter previo a la entrada en vigor de la presente modificación legislativa.
En lo relativo a
puestos reservados a personal funcionario funcionarios con habilitación de carácter nacional. nacional estas mancomunidades se regirán por lo dispuesto en la redacción del artículo 32 dada por la presente ley y demás normativa aplicable.
3. Las mancomunidades que en el momento de la entrada en vigor de la presente ley se encuentren tramitando el procedimiento para su calificación de ámbito comarcal podrán optar por desistir o por continuar la tramitación conforme a la regulación aplicable con carácter previo a la entrada en vigor de la presente modificación legislativa.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de junio de 2025 En vigor BOE-A-2025-11959 Leer Qué cambió
1 de enero de 2021 BOE-A-2021-1859 Leer

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