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Legislación › Ley 8/2018, de 23 de octubre, del comercio ambulante de Extremadura.

Artículo 10. Transmisión de las autorizaciones.

Artículo 10. Transmisión de las autorizaciones.

1. Las autorizaciones serán transmisibles libremente, a familiares de hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad o causahabientes en las condiciones que se establezcan en las ordenanzas municipales.

2. La transmisión únicamente facultará para la venta de la misma clase de artículos o productos conforme al epígrafe que aparece dado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas a la persona titular cedente y la vigencia quedará limitada al periodo restante del plazo establecido en la autorización que se transmite, sin perjuicio de su renovación por el nuevo o la nueva titular.

Se modifica por el art. 2.2 del Decreto-ley 3/2026, de 28 de julio. BOE-A-2026-19428

Téngase en cuenta, para su aplicación, la disposición transitoria segunda del citado Decreto-ley.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
5 de agosto de 2026 En vigor BOE-A-2026-19428 Leer Qué cambió
27 de octubre de 2018 Texto original Leer

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