Legislación › Ley 8/2018, de 23 de octubre, del comercio ambulante de Extremadura.
Artículo 10. Transmisión de las autorizaciones.
Artículo 10. Transmisión de las autorizaciones.
1. Las autorizaciones serán transmisibles libremente, a familiares de hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad o causahabientes en las condiciones que se establezcan en las ordenanzas municipales.
2. La transmisión únicamente facultará para la venta de la misma clase de artículos o productos conforme al epígrafe que aparece dado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas a la persona titular cedente y la vigencia quedará limitada al periodo restante del plazo establecido en la autorización que se transmite, sin perjuicio de su renovación por el nuevo o la nueva titular.
Se modifica por el art. 2.2 del Decreto-ley 3/2026, de 28 de julio. BOE-A-2026-19428
Téngase en cuenta, para su aplicación, la disposición transitoria segunda del citado Decreto-ley.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 5 de agosto de 2026 En vigor | BOE-A-2026-19428 | Leer | Qué cambió |
| 27 de octubre de 2018 | Texto original | Leer |


