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Legislación › Ley 8/2018, de 23 de octubre, del comercio ambulante de Extremadura.

Artículo 13. Ordenanzas Municipales.

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Artículo 13. Ordenanzas Municipales.
1. En los municipios donde se lleve a cabo la venta no sedentaria o ambulante, en cualquiera de sus modalidades, los respectivos ayuntamientos deberán regularla mediante la correspondiente ordenanza, en la que al menos se determinará los siguientes extremos:
a) Delimitación del emplazamiento en donde se vaya a realizar este tipo de venta.
b) El número máximo de puestos y su distribución, así como su superficie.
c) Periodicidad, fechas y horario en que se podrá realizar la actividad comercial.
d) Las distintas modalidades de venta ambulante o no sedentaria que se autoricen.
e) Número máximo de autorizaciones a conceder por mercado o mercadillo en el conjunto de su término municipal, teniendo en cuenta la escasez del suelo público y la garantía de la diversidad de la oferta comercial.
f) El período de vigencia de las autorizaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 5 de la presente ley.
g) Familiares o personas habilitadas para el ejercicio de la actividad comercial, así como las condiciones y requisitos para la transmisibilidad de las autorizaciones otorgadas, de conformidad con lo establecido en los artículos 5 y 10 de la presente ley.
h) Determinar, si es necesario según el tipo de actividad, el seguro de responsabilidad civil, y en ese caso, el alcance y límite mínimo de la cobertura del seguro que cubra los riesgos del ejercicio de la actividad.
i) El procedimiento de concesión de las autorizaciones a comerciantes para cada tipo de venta ambulante, así como los criterios de selección y de provisión de vacantes, que deberán cumplir con lo dispuesto en el artículo 6 de la presente ley, y los recursos que procedan contra la resolución de la autorización.
j) Las causas y procedimiento de extinción y revocación de las autorizaciones, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11 de la presente ley.
k) El procedimiento sancionador aplicable a las infracciones y sanciones establecidas en la presente ley.
l) El plazo para la resolución expresa del procedimiento de autorización, así como los efectos del silencio administrativo.
m) Las tasas que en su caso puedan establecer los Ayuntamientos para la tramitación de las licencias que autoricen el ejercicio del comercio ambulante en su municipio, sin perjuicio de la regulación en la ordenanza fiscal correspondiente. La tasa será proporcional a la utilización y al aprovechamiento de ocupación de la vía pública y para la prestación de los servicios establecidos.
2. La Administración autonómica colaborará, dentro de sus competencias, con los municipios en el proceso de elaboración y coordinación de las ordenanzas municipales o para la actualización de su normativa, sin perjuicio de la colaboración de las diputaciones provinciales y de las federaciones y asociaciones de entidades locales.
3. Las Ordenanzas Municipales y sus modificaciones, antes de su aprobación y publicación en el boletín oficial correspondiente, habrán de ser informadas por el Consejo de Comercio Extremeño. El informe versará sobre su adecuación a las previsiones recogidas en el presente texto y su normativa de aplicación, y será preceptivo y no vinculante. No obstante, en caso de que la ordenanza se separe del criterio expresado en el informe, el ayuntamiento deberá, mediante resolución motivada y notificada al citado Consejo de Comercio Extremeño, indicar las razones de dicha discrepancia.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
9 de junio de 2021 En vigor BOE-A-2021-12406 Leer Qué cambió
27 de octubre de 2018 Texto original Leer

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