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Legislación › Ley 8/2018, de 23 de octubre, del comercio ambulante de Extremadura.

Artículo 22. Comunicación de sanciones.

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Artículo 22. Comunicación de sanciones.
Una vez las sanciones sean firmes, deberán notificarse a la Dirección General competente en materia de comercio para su correspondiente inscripción en el Registro de Comerciantes Ambulantes de Extremadura, en el plazo máximo de dos meses. (Suprimido).

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
9 de junio de 2021 En vigor BOE-A-2021-12406 Leer Qué cambió
27 de octubre de 2018 Texto original Leer

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