Legislación › Ley 8/2018, de 23 de octubre, del comercio ambulante de Extremadura.
Artículo 22. Comunicación de sanciones.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 27 de octubre de 2018 y la del 9 de junio de 2021.
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Artículo 22. Comunicación de sanciones.
Una vez las sanciones sean firmes, deberán notificarse a la Dirección General competente en materia de comercio para su correspondiente inscripción en el Registro de Comerciantes Ambulantes de Extremadura, en el plazo máximo de dos meses. (Suprimido).
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 9 de junio de 2021 En vigor | BOE-A-2021-12406 | Leer | Qué cambió |
| 27 de octubre de 2018 | Texto original | Leer |


