Legislación › Ley 5/2018, de 17 de octubre, para la protección, reconocimiento y memoria de las víctimas del terrorismo.
Artículo 5. Cuantía de las indemnizaciones por daños personales y ayudas extraordinarias.
Artículo 5. Cuantía de las indemnizaciones por daños personales y ayudas extraordinarias.
La cuantía de la indemnización de la Comunidad de Madrid será el equivalente al 30 por 100 de la cantidad concedida por el órgano competente para los supuestos de indemnización por daños personales y en concepto de ayudas extraordinarias de conformidad con la Ley estatal 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo.
Se modifica por el art. único.4 de la Ley 1/2025, de 30 de abril. BOE-A-2025-19344
Esta modificación surte efectos desde el 26 de octubre de 2018, según establece la disposición adicional 1 de la citada Ley.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 7 de mayo de 2025 En vigor | BOE-A-2025-19344 | Leer | Qué cambió |
| 26 de octubre de 2018 | Texto original | Leer |


