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Legislación › Ley 5/2018, de 17 de octubre, para la protección, reconocimiento y memoria de las víctimas del terrorismo.

Artículo 6. Titulares del derecho a las indemnizaciones por daños personales y ayudas extraordinarias.

Artículo 6. Titulares del derecho a las indemnizaciones por daños personales y ayudas extraordinarias.

Serán titulares del derecho a percibir las indemnizaciones complementarias quienes las hubieran recibido previamente del órgano competente para el mismo supuesto según la legislación estatal y se encuentren dentro del ámbito de aplicación de la presente ley.

Se modifica por el art. único.4 de la Ley 1/2025, de 30 de abril. BOE-A-2025-19344

Esta modificación surte efectos desde el 26 de octubre de 2018, según establece la disposición adicional 1 de la citada Ley.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
7 de mayo de 2025 En vigor BOE-A-2025-19344 Leer Qué cambió
26 de octubre de 2018 Texto original Leer

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