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Legislación › Ley 5/2018, de 17 de octubre, para la protección, reconocimiento y memoria de las víctimas del terrorismo.

Artículo 5. Cuantía de las indemnizaciones por daños personales y ayudas extraordinarias.

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Artículo 5. Indemnizaciones Cuantía de las indemnizaciones por fallecimiento daños personales y destinatarios. ayudas extraordinarias.
1. La cuantía de la indemnización en caso de fallecimiento como consecuencia la Comunidad de una acción terrorista Madrid será el equivalente al 30 por 100 de la cantidad concedida por la Administración General del Estado para el mismo supuesto.
2. Son titulares del derecho a percibir la indemnización por fallecimiento las personas incluidas en la letra c) del apartado 1 del artículo 3, con referencia a la fecha en que se haya producido el fallecimiento, y con el siguiente orden de preferencia:
a) El cónyuge de la persona fallecida no separado legalmente o la persona unida en análoga relación de afectividad, siempre que en este caso hubiera convivido con ella de forma permanente durante los dos años inmediatamente anteriores al fallecimiento, salvo que hubieran tenido descendencia en común, en cuyo caso bastará la mera convivencia; y
órgano competente para los hijos de la persona fallecida.
b) En caso de inexistencia
supuestos de los anteriores, indemnización por orden sucesivo y excluyente, los nietos, padres, hermanos y los abuelos de la persona fallecida.
c) En defecto de los anteriores, los hijos de la persona conviviente
daños personales y los menores en situación de acogimiento familiar permanente o en situación concepto de delegación ayudas extraordinarias de guarda conformidad con fines de adopción por la persona fallecida, cuando dependieran económicamente de ella.
A estos efectos, se entiende que el destinatario depende económicamente de la persona fallecida cuando, en el momento del fallecimiento, viviera total o parcialmente a expensas de ésta y no percibiera en cómputo anual rentas o ingresos de cualquier naturaleza superiores al 150 por 100 del indicador público de renta que correspondiera en aquel momento, también en cómputo anual.
3. De concurrir dentro de una misma letra del apartado anterior varios destinatarios, la distribución
Ley estatal 29/2011, de la cantidad a que asciende la indemnización se efectuará 22 de la siguiente forma:
a) En el caso
septiembre, de la letra a), dicha cantidad se repartirá por mitades, correspondiendo una al cónyuge o conviviente Reconocimiento y la otra Protección Integral a los hijos, distribuyéndose esta última entre ellos por partes iguales.
b) En el caso de la letra b), la cantidad se repartirá por partes iguales entre
las personas con el mismo parentesco.
c) En el caso de la letra c), la cantidad se repartirá por partes iguales entre los destinatarios concurrentes.
Víctimas del Terrorismo.

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7 de mayo de 2025 En vigor BOE-A-2025-19344 Leer Qué cambió
26 de octubre de 2018 Texto original Leer

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