Legislación › Ley 5/2018, de 17 de octubre, para la protección, reconocimiento y memoria de las víctimas del terrorismo.
Artículo 6. Titulares del derecho a las indemnizaciones por daños personales y ayudas extraordinarias.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 26 de octubre de 2018 y la del 7 de mayo de 2025.
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Artículo 6. Indemnizaciones Titulares del derecho a las indemnizaciones por daños físicos o psíquicos. personales y ayudas extraordinarias.
Las víctimas Serán titulares del terrorismo que como consecuencia de una acción terrorista sufran daños personales tendrán derecho a una indemnización equivalente al 30 por 100 de la cantidad reconocida por la Administración General percibir las indemnizaciones complementarias quienes las hubieran recibido previamente del Estado órgano competente para el mismo supuesto. supuesto según la legislación estatal y se encuentren dentro del ámbito de aplicación de la presente ley.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 7 de mayo de 2025 En vigor | BOE-A-2025-19344 | Leer | Qué cambió |
| 26 de octubre de 2018 | Texto original | Leer |


