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Legislación › Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Artículo 24. Tratamiento de datos para la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas.

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Artículo 24. Sistemas de información de denuncias internas.
1. Será lícita la creación y mantenimiento de sistemas de información a través de los cuales pueda ponerse en conocimiento de una entidad de Derecho privado, incluso anónimamente, la comisión en el seno de la misma o en la actuación de terceros que contratasen con ella, de actos o conductas que pudieran resultar contrarios a la normativa general o sectorial que le fuera aplicable. Los empleados y terceros deberán ser informados acerca de la existencia de estos sistemas
Tratamiento de información.
2. El acceso a los
datos contenidos en estos sistemas quedará limitado exclusivamente a quienes, incardinados o no en el seno de la entidad, desarrollen las funciones de control interno y de cumplimiento, o a los encargados del tratamiento que eventualmente se designen a tal efecto. No obstante, será lícito su acceso por otras personas, o incluso su comunicación a terceros, cuando resulte necesario para la adopción de medidas disciplinarias o para la tramitación protección de los procedimientos judiciales que, en su caso, procedan. las personas que informen sobre infracciones normativas.
Sin perjuicio de la notificación a la autoridad competente de hechos constitutivos de ilícito penal o administrativo, solo cuando pudiera proceder la adopción de medidas disciplinarias contra un trabajador, dicho acceso se permitirá al personal con funciones de gestión y control Serán lícitos los tratamientos de recursos humanos.
3. Deberán adoptarse las medidas necesarias
datos personales necesarios para preservar la identidad y garantizar la confidencialidad protección de los datos correspondientes a las personas afectadas por la información suministrada, especialmente la de la persona que hubiera puesto los hechos en conocimiento de la entidad, en caso de que se hubiera identificado. informen sobre infracciones normativas.
4. Los datos de quien formule la comunicación y de los empleados y terceros deberán conservarse Dichos tratamientos se regirán por lo dispuesto en el sistema de denuncias únicamente durante el tiempo imprescindible para decidir sobre la procedencia de iniciar una investigación sobre los hechos denunciados.
En todo caso, transcurridos tres meses desde la introducción de los datos, deberá procederse a su supresión del sistema de denuncias, salvo que la finalidad de la conservación sea dejar evidencia
Reglamento (UE) 2016/679, del funcionamiento Parlamento Europeo y del modelo de prevención de la comisión de delitos por la persona jurídica. Las denuncias a las que no se haya dado curso solamente podrán constar Consejo, de forma anonimizada, sin que sea 27 de aplicación la obligación abril de bloqueo prevista 2016, en el artículo 32 de esta ley orgánica.
Transcurrido el plazo mencionado
orgánica y en el párrafo anterior, los datos podrán seguir siendo tratados, por el órgano al que corresponda, conforme al apartado 2 de este artículo, la investigación de los hechos denunciados, no conservándose en el propio sistema de información de denuncias internas.
5. Los principios
Ley reguladora de los apartados anteriores serán aplicables a los sistemas la protección de denuncias internas que pudieran crearse en las Administraciones Públicas. personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
13 de marzo de 2023 En vigor BOE-A-2023-4513 Leer Qué cambió
7 de diciembre de 2018 Texto original Leer

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