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Legislación › Ley 12/2018, de 15 de noviembre, de servicios a las personas en el ámbito social en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Disposición adicional segunda. Participación de los beneficiarios en las prestaciones asistenciales de la Red Pública de Atención a la Dependencia.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 21 de marzo de 2020 y la del 1 de abril de 2020. Tachado: lo que se quitó (66 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición adicional segunda. Régimen extraordinario.
Cuando hayan sido declaradas algunas de las situaciones contempladas en el artículo 116 de la Constitución española, o en caso de declaración de zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil por el Consejo de Ministros, el régimen jurídico que se establezca en materia de suspensión y ejecución de contratos se aplicará a los conciertos sociales definidos en el artículo 2 de la presente Ley. (Derogada)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
14 de junio de 2026 En vigor BOE-A-2026-15579 Leer Qué cambió
26 de octubre de 2025 BOE-A-2025-24161 Leer Qué cambió
1 de abril de 2020 BOE-A-2020-8009 Leer Qué cambió
21 de marzo de 2020 BOE-A-2020-5021 Leer

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