Legislación › Ley 12/2018, de 15 de noviembre, de servicios a las personas en el ámbito social en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Disposición adicional segunda. Participación de los beneficiarios en las prestaciones asistenciales de la Red Pública de Atención a la Dependencia.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 21 de marzo de 2020 y la del 1 de abril de 2020.
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Disposición adicional segunda. Régimen extraordinario.
Cuando hayan sido declaradas algunas de las situaciones contempladas en el artículo 116 de la Constitución española, o en caso de declaración de zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil por el Consejo de Ministros, el régimen jurídico que se establezca en materia de suspensión y ejecución de contratos se aplicará a los conciertos sociales definidos en el artículo 2 de la presente Ley. (Derogada)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 14 de junio de 2026 En vigor | BOE-A-2026-15579 | Leer | Qué cambió |
| 26 de octubre de 2025 | BOE-A-2025-24161 | Leer | Qué cambió |
| 1 de abril de 2020 | BOE-A-2020-8009 | Leer | Qué cambió |
| 21 de marzo de 2020 | BOE-A-2020-5021 | Leer |
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