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Legislación › Ley 6/2018, de 26 de noviembre, de protección de los animales en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 18. Identificación.

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Artículo 18. Identificación.
1. Los perros, gatos y y, en su caso, hurones deberán estar identificados y acreditarse documentalmente una vez identificados, deben contar con la acreditación documental de su inscripción en el registro de identificación de animales de compañía.
2. La obligación de identificar a los animales corresponde a los propietarios o poseedores.
3. Se podrá establecer reglamentariamente la necesidad de identificar obligatoriamente a otras especies animales por razón de su protección, por razones de seguridad de las personas o bienes, por razones ambientales o de control sanitario.
4. La identificación de los animales en los casos en que resulte obligatoria constituye un requisito previo y obligatorio para efectuar cualquier transacción del animal, que debe constar en cualquier documento que haga referencia a dicho animal.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de febrero de 2020 En vigor BOE-A-2020-1939 Leer Qué cambió
30 de noviembre de 2018 Texto original Leer

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