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Legislación › Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de tasas.

Artículo 1.5-1. Revisión en vía administrativa de las tasas.

Artículo 1.5-1. Revisión en vía administrativa de las tasas.

La revisión en vía administrativa de las tasas se ajustará a la revisión en vía administrativa en el caso de tributos propios de la Generalitat que se prevé en las disposiciones finales primera a sexta de la presente ley, sin perjuicio de las peculiaridades previstas en este capítulo.

Se modifica por el art. 1 de la Ley 27/2018, de 27 de diciembre. BOE-A-2019-1987

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2019 En vigor BOE-A-2019-1987 Leer Qué cambió
31 de diciembre de 2017 Texto original Leer

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