Legislación › Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de tasas.
Artículo 1.5-1. Revisión en vía administrativa de las tasas.
Artículo 1.5-1. Revisión en vía administrativa de las tasas.
La revisión en vía administrativa de las tasas se ajustará a la revisión en vía administrativa en el caso de tributos propios de la Generalitat que se prevé en las disposiciones finales primera a sexta de la presente ley, sin perjuicio de las peculiaridades previstas en este capítulo.
Se modifica por el art. 1 de la Ley 27/2018, de 27 de diciembre. BOE-A-2019-1987
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2019 En vigor | BOE-A-2019-1987 | Leer | Qué cambió |
| 31 de diciembre de 2017 | Texto original | Leer |


