Legislación › Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de tasas.
Artículo 1.5-2 Peculiaridades en los procedimientos especiales de revisión.
Artículo 1.5-2 Peculiaridades en los procedimientos especiales de revisión.
Sin perjuicio de lo previsto en el apartado 2 de la disposición final sexta de esta ley, en las tasas mencionadas en el título XXIX, el inicio y, en su caso, la resolución del procedimiento para la revocación deberán adoptarse por el órgano de nivel directivo de la consellería competente en materia de sanidad que tenga asignadas las competencias en materia de gestión económica y presupuestaria.
Se modifica por el art. 1 de la Ley 27/2018, de 27 de diciembre. BOE-A-2019-1987
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2019 En vigor | BOE-A-2019-1987 | Leer | Qué cambió |
| 31 de diciembre de 2017 | Texto original | Leer |


