Legislación › Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de tasas.
Artículo 1.5-1. Revisión en vía administrativa de las tasas.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 31 de diciembre de 2017 y la del 1 de enero de 2019.
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Artículo 1.5-1 Principios y procedimientos. 1.5-1. Revisión en vía administrativa de las tasas.
1. En la La revisión en vía administrativa de las tasas se seguirán los principios y procedimientos de ajustará a la normativa general revisión en materia tributaria y, vía administrativa en particular, las normas reguladoras el caso de tributos propios de la revisión Generalitat que se prevé en vía administrativa, las disposiciones finales primera a sexta de la presente ley, sin perjuicio de las peculiaridades previstas en este capítulo.
2. En los recursos y reclamaciones previstos en este capítulo serán de aplicación las normas sobre capacidad y representación establecidas en la normativa general en materia tributaria para la revisión en vía administrativa.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2019 En vigor | BOE-A-2019-1987 | Leer | Qué cambió |
| 31 de diciembre de 2017 | Texto original | Leer |


