Legislación › Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de tasas.
Artículo 1.5-2 Peculiaridades en los procedimientos especiales de revisión.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 31 de diciembre de 2017 y la del 1 de enero de 2019.
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Artículo 1.5-2 Recurso de reposición. Peculiaridades en los
1. Con carácter previo a la reclamación económico-administrativa y contramismos actos susceptibles de aquella, podrá interponerse recurso potestativo de reposición, cuyo procedimiento, plazo procedimientos especiales de resolución, y efectos revisión.
Sin perjuicio de la no resolución expresa lo previsto en plazo, así como los términos y garantías requeridas para la suspensión de los actos impugnados por esta vía, serán los previstos para el recurso apartado 2 de reposición en la normativa general disposición final sexta de esta ley, en materia tributaria, estando legitimados y siendo interesados las tasas mencionadas en el recurso los mismos que lo son para la reclamación económico-administrativa. título XXIX, el
2. Si se interpusierarecurso de reposición no podrá promoverse inicio y, en su caso, la reclamación económico-administrativa hasta que resolución del procedimiento para la revocación deberán adoptarse por el recurso se haya resuelto órgano de forma expresa. En los supuestos nivel directivo de silencio administrativo, podrá interponerse la reclamación desde el día siguiente a aquel consellería competente en materia de sanidad que produzcan sus efectos. tenga asignadas las competencias en materia de gestión económica y presupuestaria.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2019 En vigor | BOE-A-2019-1987 | Leer | Qué cambió |
| 31 de diciembre de 2017 | Texto original | Leer |


