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Legislación › Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de tasas.

Artículo 1.5-2 Peculiaridades en los procedimientos especiales de revisión.

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Artículo 1.5-2 Recurso de reposición.
1. Con carácter previo a la reclamación económico-administrativa y contra
Peculiaridades en los mismos actos susceptibles de aquella, podrá interponerse recurso potestativo de reposición, cuyo procedimiento, plazo procedimientos especiales de resolución, y efectos revisión.
Sin perjuicio
de la no resolución expresa lo previsto en plazo, así como los términos y garantías requeridas para la suspensión de los actos impugnados por esta vía, serán los previstos para el recurso apartado 2 de reposición en la normativa general disposición final sexta de esta ley, en materia tributaria, estando legitimados y siendo interesados las tasas mencionadas en el recurso los mismos que lo son para la reclamación económico-administrativa.
2. Si se interpusiera
título XXIX, el recurso de reposición no podrá promoverse inicio y, en su caso, la reclamación económico-administrativa hasta que resolución del procedimiento para la revocación deberán adoptarse por el recurso se haya resuelto órgano de forma expresa. En los supuestos nivel directivo de silencio administrativo, podrá interponerse la reclamación desde el día siguiente a aquel consellería competente en materia de sanidad que produzcan sus efectos. tenga asignadas las competencias en materia de gestión económica y presupuestaria.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2019 En vigor BOE-A-2019-1987 Leer Qué cambió
31 de diciembre de 2017 Texto original Leer

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