Legislación › Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de tasas.
Artículo 2.1-2 Exenciones
Comparación entre la redacción en vigor desde el 31 de diciembre de 2017 y la del 1 de enero de 2021.
Tachado: lo que se quitó (67 palabras). Subrayado: lo que se añadió (51 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 2.1-2 Exenciones
1. Están exentos del pago de la tasa:
a) Los contribuyentes que sean miembros de una familia numerosa de categoría especial o de una familia monoparental de categoría especial.
b) Los contribuyentes integrados en una unidad familiar que, en su conjunto, no haya obtenido en el ejercicio fiscal anterior al devengo unas rentas a la peritación unos rendimientos del trabajo, actividad económica, empresarial y profesional, superiores al triple del salario mínimo interprofesional (SMI) en el cómputo anual.
A estos efectos, este efecto, se entiende por unidad familiar la unidad de convivencia integrada por el contribuyente y, en su caso, su cónyuge o pareja de hecho legalmente constituida y los descendientes de primer grado del contribuyente o de su cónyuge una persona sola o pareja al grupo de hecho legalmente constituida, ya lo sean por naturaleza, adopción o acogimiento, siempre personas que, conviviendo en este último caso, sean menores de 25 años o mayores de dicha edad con un grado de discapacidad igual mismo domicilio, estén unidas entre sí por vínculos matrimoniales o superior al 33 relación permanente análoga a la conyugal, por ciento. adopción, por consanguineidad o afinidad hasta el segundo grado, tutela, guarda o acogimiento.
c) En el caso de la realización de la primera valoración psicosocial y emisión del primer informe de idoneidad, quienes presenten un nuevo ofrecimiento de adopción internacional tras el archivo de un expediente de adopción internacional anterior, cuando se cumplan los siguientes requisitos:
c.1) Que el expediente de adopción internacional archivado fuera el único que el contribuyente tuviere en tramitación.
c.2) Que el archivo del expediente de adopción internacional anterior se hubiera producido por imposibilidad de continuar con la tramitación debida a causas objetivas, ya sea como consecuencia de una decisión de las autoridades competentes o por otras circunstancias relacionadas con las especificidades propias del procedimiento de tramitación en el país correspondiente que hacen imposible su continuación.
2. Cuando sean varios los contribuyentes de la tasa, bastará con que uno de ellos cumpla los requisitos para la aplicación de la exención para que les resulten aplicables aquella a todos ellos.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2022 En vigor | BOE-A-2022-1018 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2021 | BOE-A-2021-1859 | Leer | Qué cambió |
| 31 de diciembre de 2017 | Texto original | Leer |


