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Legislación › Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de tasas.

Artículo 30.1-5 Cuota íntegra.

Artículo 30.1-5 Cuota íntegra.

La cuota íntegra se obtendrá aplicando la cantidad fija señalada en el siguiente cuadro:

Código Descripción Euros (€)
1 Inscripción de colegio profesional o consejo valenciano. 102,01
2 Inscripción o modificación de estatutos de colegio profesional o colegio valenciano. 61,20
3 Inscripción o modificación de reglamento de régimen interior de colegio profesional o consejo valenciano. 61,20
4 Modificación de la composición de órgano de gobierno de colegio profesional o consejo valenciano (por cada expediente). 20,40
5 Emisión de certificados (incluida certificación negativa de inscripción). 6,12
6 Emisión de copias en papel (o que conlleven la transformación de la información a un formato diferente) de un expediente (por cada hoja). 0,10
7 Inscripción de la apertura o cambio de delegaciones. 20,40

Se modifica por el art. 24 de la Ley 3/2020, de 30 de diciembre. BOE-A-2021-1859

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2021 En vigor BOE-A-2021-1859 Leer Qué cambió
31 de diciembre de 2017 Texto original Leer

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