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Legislación › Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de tasas.

Artículo 30.2-1 Hecho imponible.

Artículo 30.2-1 Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de servicios, en el ámbito del Registro de Fundaciones de la Comunitat Valenciana, en los siguientes procedimientos, iniciados a instancia de la persona interesada:

a) Inscripción de fundaciones.

b) Modificación de estatutos de fundaciones (incluidas las adaptaciones de estatutos a las leyes).

c) Modificación de patronatos de fundaciones.

d) Emisión de certificados y emisión de copias en papel (o que conlleven la transformación de la información a un formato diferente) de expedientes obrantes en el Registro de Fundaciones de la Comunitat Valenciana.

e) Inscripción de la apertura o cambio de delegaciones en la Comunitat Valenciana de fundaciones extranjeras.

f) Inscripción de la apertura o cambio de delegaciones en la Comunitat Valenciana de fundaciones inscritas en otros protectorados del territorio español.

Se modifica la letra d) por el art. 25 de la Ley 3/2020, de 30 de diciembre. BOE-A-2021-1859

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2021 En vigor BOE-A-2021-1859 Leer Qué cambió
31 de diciembre de 2017 Texto original Leer

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