Legislación › Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de tasas.
Artículo 30.2-2 Exenciones.
Artículo 30.2-2 Exenciones.
1. Están exentos del pago de la tasa, en los supuestos de emisión de certificados y solicitud de obtención de copias en papel (o que conlleven la transformación de la información a un formato diferente) de expedientes obrantes en el Registro de Fundaciones de la Comunitat Valenciana, cuando actúen en el ejercicio propio de sus funciones:
a) Los juzgados y tribunales.
b) La Sindicatura de Comptes.
c) El Tribunal de Cuentas.
d) El Síndic de Greuges.
e) El Defensor del Pueblo.
f) Las Corts Valencianes.
g) Las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado.
h) Las administraciones públicas.
2. También están exentos del pago de la tasa la prestación de servicios en los procedimientos, iniciados a instancia de la persona interesada, relativos a la inscripción de una fundación, a la modificación de sus estatutos o a la modificación de patronatos de fundaciones, siempre que sean procedimientos en relación con fundaciones del sector público de la Generalitat del artículo 2.3.c de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones.
Se modifica el apartado 1 por el art. 26 de la Ley 3/2020, de 30 de diciembre. BOE-A-2021-1859
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2021 En vigor | BOE-A-2021-1859 | Leer | Qué cambió |
| 31 de diciembre de 2017 | Texto original | Leer |


