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Legislación › Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de tasas.

Artículo 32.1-2 Exenciones.

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Artículo 32.1-2 Exenciones.
Están exentos del pago de la tasa:
a) Los contribuyentes Las personas que sean miembros acrediten formar parte de una familia numerosas numerosa de categoría especial o de una familia monoparental de categoría especial.
b) Los contribuyentes que sean Las personas con discapacidad, con que acrediten un grado de discapacidad diversidad funcional igual o superior al treinta y tres por ciento.
c) Las contribuyentes que sean mujeres víctimas de actos de violencia sobre la mujer que acrediten esta condición mediante cualquiera de los medios de prueba previstos en el artículo 9 de la normativa autonómica Ley 7/2012, de 23 de noviembre, de la Generalitat, integral contra la violencia sobre la mujer en el ámbito de la Comunitat Valenciana.
d) Los contribuyentes Las personas que estén acrediten encontrarse en situación de exclusión social y esta se acredite mediante el correspondiente documento expedido por el órgano competente en materia de bienestar social del ayuntamiento de residencia.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
11 de agosto de 2026 En vigor BOE-A-2026-19331 Leer Qué cambió
31 de diciembre de 2017 Texto original Leer

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