Legislación › Ley 3/2018, de 21 de febrero, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 26. Electorado.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 24 de febrero de 2018 y la del 5 de agosto de 2026.
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Artículo 26. Electorado.
1. Para ser elector, ya sea en nombre propio o en representación de personas jurídicas, se requerirá mayoría de edad, no estar incurso en ninguna causa legal que impida dicha condición y ejercer las actividades comerciales, industriales y de servicios en el ámbito de la circunscripción de cada Cámara.
2. Las empresas, con independencia de personas jurídicas ejercerán su forma jurídica, y los derecho de sufragio activo a través de representante con poder suficiente. Los trabajadores y las trabajadoras por cuenta propia ejercerán su dicho derecho electoral activo personalmente, si bien se podrá delegar el voto conforme a lo establecido en la disposición transitoria sexta de la presente ley. personalmente.
3. El resto de condiciones y requisitos para el ejercicio del derecho electoral activo se desarrollarán reglamentariamente.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 5 de agosto de 2026 En vigor | BOE-A-2026-19428 | Leer | Qué cambió |
| 24 de febrero de 2018 | Texto original | Leer |


