Legislación › Ley 4/2018, de 21 de febrero, por la que se regula y promueve el plurilingüismo en el sistema educativo valenciano.
Artículo 11. Fomento del valenciano y mejora de la competencia en lenguas extranjeras.
Artículo 11. Fomento del valenciano y mejora de la competencia en lenguas extranjeras.
a) La conselleria competente en materia de educación, conforme a lo dispuesto en el artículo 6 de esta Ley y en cumplimiento del artículo 3.2 de la Constitución; el artículo 6 del Estatuto de autonomía de la Comunitat Valenciana; el punto 2 de la disposición adicional 38 de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, y la Ley 4/1983, de 23 de noviembre, de uso y enseñanza del valenciano, promoverá que los centros educativos sostenidos con fondos públicos vehiculen el 50 % del tiempo curricular en valenciano.
Véase, sobre suspensión de la aplicación del apartado a) hasta el inicio del curso escolar 2025/2026, el art. 108 de la Ley 7/2023, de 26 de diciembre. BOE-A-2024-2666
b) La conselleria competente en materia de educación, conforme a lo dispuesto en el artículo 6 de esta Ley y para mejorar la competencia lingüística del alumnado en lenguas extranjeras, promoverá que los centros educativos sostenidos con fondos públicos vehiculen un 25 % del tiempo curricular en inglés.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2024 En vigor | BOE-A-2024-2666 | Leer | Qué cambió |
| 23 de febrero de 2018 | Texto original | Leer |


